lunes, 16 de febrero de 2009

Composición del Consejo de Convivencia

CONSEJO DE CONVIVENCIA:

Condiciones para integrar el Consejo de Convivencia:

a) Los Docentes, acreditar un año de antigüedad.
b) Los alumnos regulares matriculados e integrantes del Centro de Estudiantes, carecer de antecedentes disciplinarios desfavorables y acreditar un muy buen rendimiento académico.
c) Los padres o representantes legales de los alumnos, haber permanecido sus hijos en la institución por al menos dos (2) años consecutivos previos al período de la postulación, teniendo en cuenta la evaluación de sus representados en los términos mencionados en el inciso anterior.

Sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar de Convivencia, según la importancia y convocados los siguientes cuerpos colegiados:

a) Consejo de Aula, que se integra con el preceptor de curso, un profesor y un alumno y es asistido por el asesor pedagógico o por una autoridad escolar.
b) Consejo de Profesores de Curso, que se integra con todos los docentes del curso.
c) Consejo de Turno, para aquellas escuelas con màs de un turno. El Consejo de Turno se constituye del mismo modo que el Consejo Escolar de Convivencia.
d) Consejo de Emergencia, presidido por el Director, e integrado por un representate de los profesores, alumnos y padres convocados por aquél, aún cuando no pertenezcan al Consejo de Convivencia. El Director, puede ser asistido por el asesor pedagógico o psicopedagogo si el primero no existiere.
e) Consejo Consultivo, integrado por los coordinadores de áreas, orientación/especialidad.


Constitución del Consejo Escolar de Convivencia:

Art. 14: El número de miembros del Consejo de Convivencia se establece según los documentos internos de cada Institución, debiendo ser impar y no superar los diecisiete (17) integrantes.

Art. 15: El Director tiene a su cargo la convocatoria para la constitución del Consejo Escolar de Convivencia. Efectuadas las elecciones de cada sector, extiende las constancias de designación a los representantes titulares y suplentes. Puede delegar la presidencia en un miembro del equipo de conducción escolar.
La duración de los mandatos es de un (1) año para los representantes de los alumnos y puede extenderse a dos (2) años para docentes y padres. En caso de considerar conveniente que la experiencia alcance a un mayor número de miembros, puede rotarse por cuatrimestre.
Cada integrante del Consejo de Convivencia tiene un voto, a excepción del psicólogo y del psicopedagogo que tienen voz pero no votan. En caso de empate, define el voto del presidente, que se computará doble.

Art. 16: Designación: mediante un sistema de elección directa de los integrantes de cada sector: profesores, preceptores, alumnos, Centro de estudiantes y padres:

a) prof. titulares, interinos o suplentes.
b) Preceptores titulares, interinos o suplentes.
c) Alumnos regulares matriculados a partir del segundo año de cada ciclo lectivo.
d) Integrantes del Centro de Estudiantes, a partir del segundo año de cada ciclo.
e) Los padres o representantes legales a partir del segundo año de cada ciclo lectivo que figuren en los registros de la institución.

Normas de Convivencia de la E.B.A. "LOLA MORA"

REGLAMENTO ESCOLAR DE COVIVENCIA

Propósitos acordados por la Comunidad Educativa de la E.B.A. “Lola Mora” que permiten dar cumplimiento a la Ley 223/1999 y su Decreto Reglamentario 1400-G.C.B.A.-2007.

PROPÓSITOS

Lograr que las actividades educativas se desarrollen en un ambiente de armonía y respeto, prevaleciendo el cuidado por las personas.
Lograr que la comunidad educativa priorice en su cotidianeidad, valores como respeto por el trabajo propio, compartido y ajeno.
Lograr unidad de criterios.
Lograr pautas claras, teniendo en cuenta la contención del alumno.
Lograr un ámbito de confianza, solidaridad, tranquilidad y trabajo.

Los alumnos tienen derecho a:

Aprender.
No ser discriminados.
Enriquecerse con los aportes de otras culturas.
Recibir la información en cantidad y calidad que permita la participación democrática.
Sentirse valorado y reconocido por el trabajo y/o la producción artística.

Los alumnos se comprometen a respetar las normas de convivencia, acordadas por todos los integrantes de la comunidad educativa, y enunciadas en el REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.






Firma y aclaración alumno Firma y aclaración adulto responsable



LINEAMIENTOS BÁSICOS ACORDADOS EN LA ESCUELA


La escuela, por ser una institución pública y social inserta en un sistema democrático, está formada a partir de los mandatos de la sociedad y se expresa a través de la misma. Por lo tanto, lo que se habla en cada escuela es el lenguaje particular de la sociedad.

La convivencia, tal como el espíritu de la ley 223 lo determina, hace referencia al conjunto de relaciones interpersonales entre miembros de una asociación que concurren en un mismo espacio y tiempo y, a las normas y valores democráticos que éstos comparten.
Corresponde, por lo tanto, superar la premisa errónea de concebir al alumno o menor como mero objeto de protección y cuidado, para lograr que en un sistema escolar de convivencia, el adolescente alumno sea considerado como sujeto de derecho y responsabilidad.

Estas normas no procuran restringir libertades individuales, sino generar la responsabilidad individual y social que fomente la formación de sujetos autónomos y responsables.
La normativa del sistema escolar de convivencia alude a brindar un espacio valorizado y un tiempo de crecimiento, que favorezca el desarrollo de la subjetividad del alumno.

Una escuela solidaria genera espacios en los que circula la palabra, ayudando a la reflexión y al análisis, evitando situaciones de violencia.


DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Criterios de Aplicación

Art.1: El sistema escolar de convivencia se rige de acuerdo con los siguientes criterios:

Utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.

Análisis y reflexión sobre las situaciones conflictivas y sus causas y posibilidades de prevención.

Contextualización de las transgresiones.

Respeto a la dignidad e intimidad de las personas.

Garantía del derecho a ser escuchado y formular descargo.

Valoración del sentido pedagógico de la sanción.

Reconocimiento y reparación del daño u ofensa causados.

Garantía del derecho a la información de los alumnos/as pasibles de sanción y a sus padres o tutores durante el proceso de decisión y ante la aplicación de la sanción.




Transgresiones a las normas

Art. 2: En términos generales, el análisis de las circunstancias serán tenidas en cuenta para determinar en cada caso la gravedad de la falta.

Se conviene en caracterizar las faltas según la siguiente clasificación:

Faltas Leves:

Aquellas en las que se incurriera afectando el orden y las posibilidades de desarrollar las tareas, comprendidas en los siguientes ítems:

Promover y/o protagonizar desórdenes dentro del establecimiento, siempre que no provoquen daño grave a la integridad física, psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa o a la propiedad o a bienes de la institución.
Promover y/o protagonizar desorden en el egreso e ingreso del mismo, siempre que no provoque daño grave a la integridad física, psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa o a la propiedad o a bienes de la institución.
Estar fuera y/o retirarse del aula sin autorización del docente a cargo durante los horarios de clase o en las horas libres.
Impedir o perturbar el normal desarrollo de la clase o de otras actividades escolares.
No tener el cuaderno de comunicaciones durante su permanencia en el establecimiento.
No respetar las siguientes pautas de vestimenta:
a. Usar ropa cómoda y apropiada que permita el desenvolvimiento en los talleres y durante toda la jornada escolar.
b. No utilizar sombrero y/o gorra mientras se iza o arría la bandera, o en ceremonias mientras permanezca la Bandera de Ceremonias y en las cuales se cante el Himno Nacional. Asimismo no se usarán durante las clases.
c. No podrá usarse ropa que permita ver la ropa interior, ya sea masculina o femenina. Las telas no podrán ser transparentes y no deben usarse escotes muy pronunciados.
d. El largo de las remeras deberá ser debajo de la cintura. No podrán usarse remeras tipo TOP. No podrán utilizarse shorts de baño y/o de fútbol.
e. No podrán usarse cadenas y/o accesorios punzantes que pongan en riesgo la integridad física propia o ajena.

Faltas Graves

Aquellas en que no se respeten los símbolos patrios o se adopte una conducta contra las personas, la propiedad del establecimiento y de terceros, abarcando los siguientes puntos:

Ofender y agraviar a los símbolos patrios.
Agredir a integrantes de la comunidad educativa.
Ofensas motivadas en cuestiones étnicas, de género, nacionalidad u orientación sexual. (Reg. Ley 223)
Romper, deteriorar o ensuciar las instalaciones del establecimiento y/o los materiales escolares.
Romper, deteriorar o ensuciar las producciones artísticas de cualquier miembro de la comunidad educativa.
Retirarse del establecimiento sin autorización. Permanecer en el establecimiento fuera del horario de clase sin autorización.

Faltas Muy Graves

Se incurre en ellas cuando se generan estilos vinculares agresivos, se provocan daños mayores o transgresiones de envergadura, como las siguientes:

Introducir armas de todo tipo y/o réplica. Utilizar elementos o útiles cortantes de uso escolar con fines amenazantes y/o agresivos.
Falsificar o destruir documentación.
Ingresar con drogas, alcohol o cualquier otra sustancia tóxica no utilizada para la tarea escolar, dentro y/o en las proximidades del establecimiento.
Consumir drogas, alcohol o cualquier otra sustancia tóxica, dentro u/o en las proximidades del establecimiento.
Hurtar objetos.
Hurtar producción artística.

De las sanciones

Art. 3: Las sanciones a aplicarse a los alumnos son:

Apercibimiento oral.
Apercibimiento escrito: cuaderno de preceptora.
Acciones reparatorias.
Cambio de división.
Separación del establecimiento: Transitoria / Por el resto del año / Definitiva.

Reglamentación de Ley 223: Los docentes de conducción pueden aplicar sanciones sin que resulte necesario convocar exclusivamente al Consejo de Convivencia.
Observación: Los cambios de división serán factibles según los planes de estudio.

Art. 4: A pesar de cada situación de transgresión debe ser evaluada individualmente y mediando un análisis de situación de acuerdo con las circunstancias, se prevé el siguiente parámetro de correspondencia entre conducta y sanción:

Ante una falta leve: se aplicará un apercibimiento oral y/o escrito y/o una acción reparatoria de acuerdo al caso.

Ante una falta grave: se reunirá el Consejo de Curso el cual evaluará los caminos a seguir, elevando si es necesario el caso al Consejo de Convivencia.

Ante una falta muy grave: entenderá directamente el Consejo de Convivencia, el cual elaborará las propuestas para elevar al Director, previo escuchar a todos los actores involucrados.



Art. 5: Separación del establecimiento:

La separación del establecimiento, transitoria o temporal, es un límite contundente para aplicar frente a situaciones de extrema gravedad, sin que esto libere de la instancia siempre presente de análisis, diálogo y reflexión entre las partes. Puede alcanzar de uno (1) a seis (6) días y ser aplicada por dos (2) veces en cada ciclo lectivo, con cómputo de inasistencias. Esta sanción no puede ejecutarse sin la notificación fehaciente al padre o tutor del menor. Notificados los representantes legales del menor no podrá reintegrarse hasta tanto se cumpla el plazo de la sanción.
En todos los casos se acordará una instancia de reflexión que el alumno llevará a cabo en el período de separación del establecimiento.
Separación permanente por el resto del año escolar en curso, hasta la evaluación del mes de diciembre incluso. En años posteriores el alumno podrá solicitar su matriculación en el establecimiento, previa firma de un acta de compromiso del alumno y sus padres.
Separación por el resto del año escolar, incluye el período de evaluación de diciembre-febrero-marzo.
La separación definitiva se traduce en la imposibilidad, para el alumno sancionado, de reinscribirse en el establecimiento en años posteriores.

Son causales de aplicación:
a) Existencia cierta o inminente de un daño grave a la integridad física, psíquica o moral de los integrantes de la comunidad educativa, o a la propiedad o bienes de la institución y de sus integrantes.
b) Inconducta grave reiterada, fehacientemente registrada, que no puede solucionarse por los mecanismos de contención, reflexión y reparación.

Art. 6: Las acciones reparatorias deben responder al espíritu del Reglamento Escolar de Convivencia, en cuanto a educar en el desarrollo de la responsabilidad y solidaridad, y a guardar relación con el daño causado.
Se ejecutan bajo la orientación de un docente responsable, previa conformidad de las partes y fehaciente notificación de los representantes legales del/los alumnos.
Tendrán como finalidad subsanar una trasgresión grave o muy grave a la normativa escolar de convivencia, y a través de la reflexión lograr una mejor convivencia.

Art. 7: Las sanciones no son acumulativas.

Art. 8: Las sanciones son solicitadas y aplicadas de la siguiente manera:

Solicitan y aplican el apercibimiento oral los preceptores, ayudantes, profesores, asesor pedagógico y los directivos.
Solicitan al Cuerpo Directivo el apercibimiento escrito, los preceptores, profesores, ayudantes de taller, asesor pedagógico, el Cuerpo Directivo en caso de corresponder, aplica el mismo.
Las acciones reparatorias serán solicitadas por el Consejo de Convivencia y/o por el Director, quien las aplicará.
El cambio de división, la separación transitoria, la separación por el resto del año y la definitiva, pueden ser aplicadas solo por el Rector, previa consulta al Consejo de Convivencia, o bien ser el Consejo de Convivencia, órgano que recomienda al Director dicha sanción.
Art. 9: La sanción de toda conducta no prevista en la presente normativa será de competencia del Consejo de Convivencia.
Art. 10: Cuando la sanción aplicable sea la separación del establecimiento, la escuela adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los estudios del alumno en otro establecimiento educativo.
Art. 11: Las sanciones establecidas en el Art.l 2, incisos b, c, d, e, y f, deben ser notificadas a los alumnos, padres o tutores indicando la causa y fundamentación de la misma.
Art. 13: Antes de recurrir al Consejo de Convivencia se puede abordar el tratamiento de situaciones conflictivas y de reflexión conjunta y/o individual de los alumnos en El Consejo de Curso, el cual estará integrado por:
- Alumnos: dos delegados del curso, elegidos por votación directa entre los postulantes al cargo.
- Preceptor: del curso.
- Profesor Tutor/Guía del Curso.
- Podrá estar presente el Asesor Pedagógico.

Se llevará registro de la reunión para elaborar un informe y elevarlo a las autoridades y/o Consejo de Convivencia si se requiere su intervención en el caso.

De la elección y composición de los Integrantes del Consejo de Convivencia
Art. 12: La elección de los representantes del Consejo de Convivencia se realizará por elección directa de los postulantes a representar a cada sector de la Comunidad Educativa.

Art. 16: El Consejo de Convivencia estará integrado por:
-1 representante de los alumnos, elegido entre todos los delegados de cada curso por votación directa.
- 1 representante del Centro de Estudiantes, elegido entre los integrantes del mismo y destinado para conformar este cuerpo colegiado.
- 1 representante de los padres, elegido por la votación de los mismos entre los que se postulen a tal efecto.
- 1 representante de los docentes de la escuela, elegido por votación directa entre los que se postulen para el cargo.
- 1 representante de los preceptores, elegidos entre los postulantes al cargo.
- 1 representante de los ayudantes de taller, elegido entre los postulantes al cargo.
- 1 representante del Cuerpo Directivo.
- El Asesor Pedagógico participará con voz pero sin voto.

Art. 18: El Consejo de Convivencia convocado ante situaciones conflictivas, delibera y emite informe escrito de su decisión en el término de 5 (cinco) días hábiles, previa toma de conocimiento de las versiones de las partes y del ejercicio de defensa. En el caso de que el/los alunos involucrados no concurran deberá dejarse asentada la fehaciente notificación de su citación.

El Director del establecimiento considerará el informe del Consejo de Convivencia, y resolverá sobre la pertinencia de la sanción solicitada, decidirá su aplicación, fundamentando su decisión.-
En el caso de no coincidir con lo resuelto por el Consejo, notificará al alumno y citará a los padres/tutores para el mismo efecto.

Observación:
Ante la trasgresión de normas por parte de los adultos que integran la comunidad educativa, se procederá para la sanción conforme a la normativa vigente, o sea al Estatuto del Docente o al Reglamento Escolar. Sin perjuicio de lo señalado, todas las situaciones en que un adulto se encuentre involucrado quedarán registradas en el libro de actas del Consejo de Convivencia.